SANCIONES EN CASO DE INOBSERVANCIA DEL CONFINAMIENTO

Sanciones en caso de inobservancia del confinamiento: Posible delito de desobediencia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), que declaró el estado de alarma, establece en el artículo 7.1 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público.

A partir de esta obligación, en los últimos días se han producido en España múltiples incumplimientos de esta, que han dado lugar a sanciones en vía administrativa, e incluso a la apertura de procedimientos penales por delito de desobediencia. Desde la entrada en vigor del Decreto, según cifras proporcionadas por el Ministerio de Interior, a fecha 17 de abril de 2020 han sido detenidas 2.300 personas por conculcar las medidas de confinamiento de manera grave.

Los interrogantes jurídicos que se suscitan con ocasión del incumplimiento de las obligaciones que el confinamiento conlleva, alcanzan tanto a la posible existencia de infracción administrativa, cuanto a la existencia de responsabilidad penal en tales conductas.

No siempre resultan claros los límites entre la infracción administrativa y la penal. Concretamente cabe cuestionarse en qué casos o bajo qué condiciones el incumplimiento del confinamiento dispuesto en el RD 463/2020, que declara el estado de alarma, o de la normativa que lo complementa, puede ser constitutivo de un delito de desobediencia.

ENLACE: https://blog.sepin.es/2020/04/delito-desobediencia-inobservancia-confinamiento/