SENTENCIA COMUNALES

martes, 19 de diciembre, 2023

Sentencia favorable a la recuperación de los comunales de Corella.

El Tribunal Superior de Justicia avala mediante sentencia, el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Corella en el proceso de recuperación de los comunales de Montes de Cierzo y Argenzón.

El TSJ ha desestimado el recurso promovido contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra, en el que se aprobaron las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.

Los demandantes solicitaron anular el acuerdo bajo seis premisas:

Inadecuación del procedimiento empleado para recuperar los supuestos bienes comunales de Corella.
Fraude en el procedimiento empleado.
Nulidad del Acuerdo recurrido al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, por indefinición de las parcelas.
Nulidad del Acuerdo recurrido al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, por incorrección de la compensación económica.
Imposible inscripción Registral.
Falta de suficientes pruebas sobre el carácter comunal.

Pues bien, en una sentencia de 28 páginas, el Tribunal desmonta uno tras otro los argumentos expuestos por los demandantes, pero además, de una manera muy contundente a la premisa sexta, que es “la falta de suficientes pruebas de carácter comunal” reconoce de acuerdo con el “Detallado y extenso estudio del profesor D. Eloy” y del informe elaborado por las abogadas Amanda y Minerva Acedo que “el hecho de que puedan estar inscritos en el Registro de la Propiedad favor de particulares, como se recoge en el preámbulo de las Bases Generale, no transforma la naturaleza jurídica de los mismos, NI LES HACE PERDER SU NATURALEZA DE COMUNAL” , consideración extremadamente importante en la recuperación de los comunales de Corella y de otros de los siete municipios afectados por el reparto de los Montes de Cierzo y Argenzón.

Además de dar la razón en el procedimiento seguido, condena a los demandantes en costas.

Contra esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días desde la notificación.

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